COPARENTALIDAD CONTRACTUAL PREVIA A LA CONCEPCION. Reflexiones y Recomendaciones del CBE

La coparentalidad contractual previa a la concepción (coparentalidad CPC) es una forma
emergente de organización familiar que ha experimentado un notorio aumento en los
últimos años. Implica la crianza compartida de un niño o de una niña por dos personas
que no tienen una relación afectivo-sexual, pero comparten la responsabilidad parental.

 

En un contexto en el que las definiciones tradicionales de familia están en revisión, la
coparentalidad CPC surge como una alternativa que presenta tanto desafíos como
oportunidades que requieren una información veraz, libre de sesgos e intereses de parte
y un abordaje responsable y claro que identifique las posibles repercusiones para las
personas menores nacidas en esta configuración familiar y posibilite su comprensión sin
malentendidos ni prejuicios.

 

El CBE, en el desarrollo de sus competencias, aprobó el pasado mes de marzo un informe
que, a través de un análisis ético y jurídico de las cuestiones fundamentales, pretende
proporcionar a la ciudadanía herramientas para una comprensión informada de la
coparentalidad y sus implicaciones, confirmando la necesidad de establecer marcos
éticos y legales sólidos que definan los derechos, deberes y responsabilidades
parentales y salvaguarden el bienestar de las personas menores involucradas.

 

El informe concluye con unas recomendaciones sobre distintos aspectos de esta
modalidad de familia que hemos llamado coparentalidad CPC, entre las que destacan:
que el interés superior de la persona menor de edad es el criterio axiológico principal de
cualquier relación paterno/materno-filial; que ningún acuerdo de coparentalidad CPC
puede prescindir de atender a las necesidades básicas de las personas menores; que en
ningún caso la lógica del mercado en la que se incardinan las agencias intermediadoras
debe desdibujar la responsabilidad parental ni convertir al hijo o la hija en un bien de
consumo; que el contenido del acuerdo o plan de coparentalidad debe fundamentarse
en la dignidad del menor, sin olvidar el compromiso con el libre desarrollo futuro de su
personalidad y el respeto de valores como la autonomía y la identidad.

 

 

Finalmente, el CBE recuerda que la legitimidad ética de los nuevos modelos de familia debe analizarse también a la luz de la responsabilidad y los deberes de nuestra sociedad ante las
situaciones de injusticia y vulnerabilidad.

 


15 de abril de 2024

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