El Comité de Bioética de España se regirá por las normas que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración General del Estado y, específicamente, por las siguientes normas:
El comité está constituido por un número máximo de doce personas, elegidos entre personas acreditadamente cualificadas del mundo científico, jurídico y bioético. En su composición se procura la presencia equilibrada de las distintas disciplinas implicadas en las reflexiones bioéticas.
Las personas miembros del Comité actuarán con independencia de las autoridades que los propusieron o nombraron y no podrán pertenecer a los órganos de gobierno de la Administración del Estado,Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, ni a las Cortes Generales o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
El Comité de Bioética de España tendrá una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y diez vocalías.
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia del Comité de Bioética de España:
Serán funciones de la persona titular de la Secretaría:
Las personas miembros del Comité ostentarán los siguientes derechos:
Las personas miembros del Comité tendrán los siguientes deberes:
Se entiende por incumplimiento reiterado de deberes:
Para justificar las faltas de asistencia a las sesiones se admitirá comunicación verbal a la Presidencia y Secretaría siempre que posteriormente se confirme por escrito.
El Comité se reunirá:
Las funciones del Pleno del Comité son las siguientes:
Las funciones de la Comisión Permanente son las siguientes:
Las funciones de los grupos de trabajo son las siguientes:
Son causas de supresión de los grupos de trabajo las siguientes:
Corresponde a la Presidencia la organización de las deliberaciones y los debates. Podrá establecer el tiempo máximo correspondiente a cada cuestión y a cada intervención.